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BECCARIA, ANDREA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación regida por un régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios conforme a ley.

Amparo Anses Tope art.9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Confirmacion de sentencia Costas art.14 ley 16.986 Honorarios uma Guzman c/ anses Gemelli Seguridad social


¿Quién es el actor?

Andrea Beccaria (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio jubilatorio n° 5009456950 (régimen especial docente, ley 24.016), con petición de cese de la aplicación del tope y reintegro de sumas descontadas desde el 24/07/2023, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios para el profesional de la actora en 6 UMAs ($483.984 conforme Resolución 2996/2025), a abonar al valor vigente del UMA al momento del pago. (La redacción expresa y el alcance de la decisión coinciden con lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En su mérito, no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En cuanto a las costas de primera y de la presente instancia, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No existe disidencia en el acuerdo; dos votos adhirieron al voto principal y el acuerdo contiene la resolución mayoritaria.

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