MUÑOZ, NILDA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y ordenó imponer costas a la recurrente vencida, regulando honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, Nilda Beatriz (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio (régimen especial docente) y se ordene el reintegro de los descuentos efectuados, con más actualización e intereses; además impugnación del diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, al valor del UMA vigente al momento del pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello por cuanto la amparista es titular del beneficio PBU PC PAP Docente Dto. 137/05 desde el 01/11/2019 percibiendo el concepto 006 025 Variación Salarial Doc. R SSS Nº 14, a la luz de la ley N° 24.241, por lo que la Administración reconoce la labor docente y por lo tanto encuadrable en la ley 24.016. En consecuencia, el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"En cuanto a las costas de la anterior y presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; los Sres. Jueces Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo fue unánime en el resultado.
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