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SOSA, MIRTA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y ejecución de sentencia solicitando, entre otros rubros, intereses moratorios y daño moral. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: ordenó calcular intereses moratorios desde el vencimiento del plazo para cumplir la sentencia hasta su pago, declaró inconstitucional el DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, además de regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30% Anses Impuesto a las ganancias Seguridad social Mora


¿Quién es el actor?

SOSA, Mirta Lidia (actora / ejecutante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por reajustes varios; se reclamaba, entre otros, el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios, indemnización por daño moral y la exención del descuento por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y ordenó el cálculo de intereses moratorios desde el vencimiento del plazo para cumplir la sentencia (los 120 días fijados) hasta el pago efectivo; declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Por la representación de la demandada no correspondió regular honorarios en virtud del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Los intereses moratorios... proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno. Los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago de la obligación, circunstancia en la que efectivamente se encuentra la administración desde el cumplimiento de los 120 días fijados en la sentencia sin satisfacer el crédito en su totalidad, motivo por el cual no encuentro motivos para rechazar los mismos." "La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCyCN, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento." "Para que opere la cancelación de la deuda, el pago no puede ser parcial. Lógicamente, el pago efectuado por ANSES fue descontado a la actora al practicar la liquidación aprobada, pero ello no implica liberar a la demandada del pago de intereses moratorios en tanto la manda judicial no fue cancelada previo al inicio de la ejecución de sentencia." Sobre el daño moral: "El proceso ejecutivo... no es la vía que corresponde para el reclamo indemnizatorio... el daño moral por la demora en el pago de una obligación no se presume... sino que debe ser probado fehacientemente." Respecto de costas y DNU: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Las costas se impondrán... con excepción de aquellos casos en que los jubilados... resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado."
- Disidencias: la resolución indica que la decisión fue por unanimidad; no se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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