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GARCIA, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y se ordene la devolución de los descuentos desde 15/05/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y condenó a la demandada al pago de costas y regulación de honorarios.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Jubilacion regimen especial (ley 24.016) Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Umas Seguridad social

Actor: José Alberto García. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 apartado 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor (beneficio N° 14092096830), ordenar cese de aplicación del tope, reintegro de sumas descontadas desde 15/05/2023 con intereses y exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios por 7,5 UMAS ($604.980 según Resol. 2996/2025) para la Dra. Hebe Rosa Moyano. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En consecuencia, no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.” “Tanto esta Cámara –en la causa ‘ZALLOCO’-, como la Corte al confirmar lo dicho en ‘CALDERÓN’ y en causa Nº17477/2012, caratulada: ‘CALDERALE LEONARDO GUALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS’, de fecha 16/05/2017, hacen suyo lo establecido por la Cámara Federal de la Seguridad Social que sostuvo que: ‘Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado...’.” “En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado... ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas.’” Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.

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