Incidente Nº 1 - ACTOR: IFRAN, GUSTAVO ALBERTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación de honorarios promovido por el apoderado de la actora contra la regulación en primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso y modificó la regulación fijando los honorarios en 10 UMA (equivalentes a $806.640) en el doble carácter.
Actor: Ifran, Gustavo Alberto (representado por el Dr. Francisco José Miranda Groppa). Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto de la demanda: Incidente de apelación sobre la regulación de honorarios otorgados en primera instancia (impugnación del monto y de la base aplicable en juicio sin monto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución apelada, quedando regulados los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.640, en el doble carácter. No se impusieron costas ni regulación de honorarios por esta instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Se ha resuelto que: ‘Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.’ (Id SAIJ: SU70013521)”
- “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.”
- “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter.”
- Sobre costas: “esta Sala participa del criterio generalizado en torno a que, tanto el pedido de regulación, como las discrepancias sobre su quantum, base regulatoria, o sobre la aplicación de topes legales, etc., no constituyen stricto sensu una incidencia susceptible de generar gastos causídicos, razón por la cual los autos regulatorios, en principio, no contienen imposición de costas.”
Votos/diferencias: Los Dres. Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro votaron por la solución aquí expuesta; el acuerdo fue unánime.
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