FARA, OMAR ALFREDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las apelaciones de ANSES y de la actora, impuso costas a la recurrente vencida y reguló honorarios de la Alzada en un 30% del monto fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FARA, OMAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo bajo la ley 16.986 para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y se ordene a ANSES abstenerse de efectuar descuentos sobre el haber previsional, con reintegro de las sumas retenidas (más actualización e intereses) por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora; en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, al valor vigente del UMA al momento del pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada conforme al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello por cuanto la amparista es titular del beneficio PBU PC PAP Docente Dto. 137/05 desde el 01/01/2023 a la luz de la ley N° 24.241, por lo que la Administración reconoce la labor docente y por lo tanto encuadrable en la ley 24.016. En consecuencia, el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16)..."
"En cuanto a las costas de la anterior y presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
"Estimo no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la accionante y, en consecuencia, confirmar el diferimiento de la regulación de honorarios. ... Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N°27.423. ... En relación a la regulación de honorarios en esta instancia, se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran disidencias; los tres Jueces de Cámara adhirieron al voto que fundamentó la resolución.
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