MUÑOZ, JOSE LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos efectuados sobre jubilación docente por aplicación del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, sostuvo que el tope del art. 9 no resulta aplicable al régimen especial docente (ley 24.016) y confirmó la imposición de costas a la recurrente vencida y la regulación de honorarios en un 30% adicional respecto de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, JOSÉ LUIS (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se ordene a ANSES cesar los descuentos aplicados sobre el haber jubilatorio y reintegrar los montos retenidos, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fuera motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida conforme art. 14 ley 16.986; y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423), al valor del UMA al momento del pago. No se regulan honorarios para la representación de la demandada conforme art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"3
- Ingresando al análisis de la apelación vertida por ANSES, estimo que la misma no resulta procedente. Ello por cuanto la amparista es titular del beneficio PBU PC PAP Docente Dto. 137/05 desde el 01/04/2023 a la luz de la ley N° 24.241, por lo que la Administración reconoce la labor docente y por lo tanto encuadrable en la ley 24.016. En consecuencia, el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 no le resulta aplicable al régimen especial de los mismos, por lo que debe confirmarse lo decidido por el a quo en este punto. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"4
- En cuanto a las costas de la anterior y presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463. En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Fallos 322:464)."
"5
- Estimo no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la accionante y, en consecuencia, confirmar el diferimiento de la regulación de honorarios. [...] El art. 48 de la ley N°27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. [...] 6-En relación a la regulación de honorarios en esta instancia, se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo resultado (voto del Dr. Pérez Curci y adhesiones de los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios).
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