APUD, ANA FLORENCIA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicamento (Fremanezumab/Ajovy) para migraña refractaria contra OSDE. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de grado que ordenó la provisión del medicamento con cobertura del 70% y las costas a la demandada, por entender que el PMO no limita la cobertura exigible y que la indicación médica y pericia forense justifican la prestación.
¿Quién es el actor?
Ana Florencia Apud (A. F. A.).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE provea la medicación Fremanezumab (Ajovy) 225 mg en jeringa prellenada, indicada para el tratamiento de migraña refractaria, en la modalidad y tiempo prescriptos por su médica tratante; se discutió además el porcentaje de cobertura (70% vs 40%), costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 09/05/2025 que hizo lugar parcial al amparo, ordenando a OSDE la provisión del medicamento Fremanezumab (Ajovy) con descuento del 70% conforme Resolución 310/2004, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios según lo establecido en esa resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, de la Res. 310/04 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que modifica la nro. 201/2002, mediante la cual se aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia, indica, a los fines de optimizar el acceso a la cobertura de medicamentos esenciales de uso ambulatorio en general y en especial a los que se utilizan para el tratamiento farmacológico de patologías crónicas, '(…) la cobertura (…) del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieren de su empleo de modo permanente o recurrente, conforme al precio de referencia y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de los medicamentos que al efecto se determinen'."
"No debe perderse de vista ademas que el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante."
"Así las cosas, de conformidad con la normativa y precedentes citados, debe concluirse que el hecho que el medicamento indicado por la médica tratante de la afiliada no se encuentren contemplados específicamente en la resolución 310/04 de ningún modo importa que resulte ajena la cobertura del 70% prevista para la afección de carácter crónico padecida por la actora."
- Disidencia relevante (parcial): El Dr. Fernando Luis Poviña adhiere en lo sustancial respecto del fondo y costas, pero en disidencia parcial propuso reducir los honorarios de la Dra. María José Cortés Cisneros en 12 UMA, por aplicar su criterio interpretativo de las pautas regulatorias de la ley 24.723; tal propuesta quedó en minoría y no modificó la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: