CASTILLO SACIFIA c/ AFIP DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó la interpretación tributaria que permitió computar al 100% el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias del ejercicio 2021. La Cámara Federal de Tucumán denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la imposición de costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
CASTILLO SACIFIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (AFIP DGI, actualmente ARCA).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad y controversia sobre la aplicabilidad del artículo 194 y la posibilidad de computar el 100% del ajuste por inflación en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2021.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional el 16 de octubre de 2025; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; y se ordenó registrar, notificar, publicar y remitir la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, la doctrina jurisprudencial elaborada por la misma Corte Suprema en materia de sentencias arbitrarias, ha establecido reiteradamente que está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos 237:74; 239:126). Ello así, pues su finalidad es la de resguardar las garantías de defensa en juicio y debido proceso, exigiendo que los pronunciamientos de los jueces sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 261:209; 274:135; 279:335; 284:119 y 297:100). A partir de dicho contexto interpretativo, debemos decir que las manifestaciones vertidas sobre este punto carecen de virtualidad, máxime cuando la causal invocada reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 303: 1.146). La sentencia cuestionada, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación fáctica y jurídica para constituir un acto jurisdiccional válido."
"En base a lo expuesto, no se advierte prima facie que haya una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48 que amerite la intervención de una tercera instancia de nuestro Máximo Tribunal, como así tampoco se evidencia la presunta arbitrariedad o la gravedad institucional denunciada. En consecuencia, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional el 16 de octubre de 2025, con costas."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se adopta por la Cámara según lo transcripto.
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