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Incidente Nº 1 - ACTOR: HIDALGO, DEOCLECIA GLADYS DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora promovió un amparo por mora contra ANSES para obtener pronta resolución de una solicitud de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Anses Costas Honorarios Cpccn art.68 Ley 27.423 art.30 Ley 24.463 art.21 Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza Pronta resolucion


¿Quién es el actor?

HIDALGO, DEOCLECIA GLADYS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANSES resuelva la solicitud de pensión por fallecimiento (expediente administrativo Nº 02427065569251287000001, iniciado el 06/02/2025) y se ordene pronto despacho en el plazo de 30 días.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y confirmó la resolución de primera instancia en lo pertinente; impuso las costas de segunda instancia a ANSES (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." "Conviene tener presente que cuando surge evidente que el trámite administrativo acusaba retraso, se ha sostenido que 'ese retraso en la toma de decisiones o realización de diligencias por parte del Estado constituye un claro supuesto de anormal funcionamiento de la administración, y como tal, genera responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios causados' (Tawil, Guido S., La imposición de costas en el proceso de amparo por mora: una perspectiva distinta, L.L. 1989
- E p.288/289)." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Votos discordantes: No hubo disidencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.

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