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MOLINA, ALEJANDRO FABIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo relativo a la inaplicabilidad del tope y costas, y modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA (equivalente a $788.500) y un aumento del 30% respecto de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Tope ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Honorarios Uma Costas a la vencida Ley 27.423 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Alejandro Fabio Molina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales en régimen especial (docentes) y reclamo conexo sobre regulación diferida de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios que planteó; se admitió el recurso de apelación del apoderado de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular honorarios en 10 UMA (suma equivalente a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter, ordenar el reintegro de sumas retenidas por aplicación indebida del tope y aplicar costas a la demandada vencida; además se fijo un aumento del 30% sobre lo regulado en primera instancia y se ordenó al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados de la sentencia): 1) “En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’).” 2) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 3) “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres Jueces adhirieron al voto que resolvió las cuestiones.

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