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GUTIERREZ, SARA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de una jubilada contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente (Ley 24.016). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó que las costas sean impuestas a la demandada, con regulación de honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Tope previsional Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Costas a la vencida Honorarios 30% Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, SARA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta. (Sentencia de primera instancia dictada el 22/09/2025; acuerdo y firmas el 22/12/2025; alta en sistema 30/01/2026).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..." "Por todo lo expuesto, respondo por la NEGATIVA a la cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto."
- Votos en el acuerdo: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó exponiendo los fundamentos citados; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto. No se registran disidencias.

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