DIPP, SILVIA MARTA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación regida por Ley 24.016; la actora solicitó cese de descuentos y reintegro de sumas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente y ordenó el reintegro con costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
DIPP, Silvia Marta.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene el cese del descuento establecido en el art. 9, inc. 2, de la Ley 24.463 aplicado sobre el beneficio jubilatorio del régimen especial docente (Ley 24.016), y la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; impuso las costas de la presente instancia a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"La invocación de gravedad institucional efectuada por ANSES no puede prosperar en este caso. La mera alegación de que la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 podría generar reclamos futuros o afectar la administración del organismo no satisface el estándar que exige la Corte Suprema."
"La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. ... Por lo tanto, estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida. En cuanto a la imposición de las costas de esta instancia, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986."
- Votos y disidencias: Voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (fundamentado), con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; resolución unánime. No hubo disidencia.
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