GARCIA, GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y obtener el reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el amparo y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas con intereses; además, rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para la letrada de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando los honorarios de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GARCIA, GRACIELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) tendiente a declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio jubilatorio otorgado bajo el régimen docente (Ley 24.016), el cese de descuentos, el reintegro de sumas retenidas y la declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora y rectifica la resolución apelada regulando los honorarios del Dr. Carlos Adrián León en 10 UMA (equivalentes a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter; impone las costas de la instancia a la recurrente vencida (ANSES) y regula los honorarios de los profesionales intervinientes de esta Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Proceda el a quo al cálculo correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
Texto regulatorio de honorarios incorporado literalmente en el resolutivo: “Regular los honorarios del Dr. Carlos Adrian Leon, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).”
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (“En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: ...”).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: