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GARCIA, GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y obtener el reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el amparo y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas con intereses; además, rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para la letrada de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando los honorarios de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Reintegro Honorarios 10 uma Costas Ley 27.423 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

GARCIA, GRACIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) tendiente a declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio jubilatorio otorgado bajo el régimen docente (Ley 24.016), el cese de descuentos, el reintegro de sumas retenidas y la declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora y rectifica la resolución apelada regulando los honorarios del Dr. Carlos Adrián León en 10 UMA (equivalentes a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter; impone las costas de la instancia a la recurrente vencida (ANSES) y regula los honorarios de los profesionales intervinientes de esta Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Proceda el a quo al cálculo correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” Texto regulatorio de honorarios incorporado literalmente en el resolutivo: “Regular los honorarios del Dr. Carlos Adrian Leon, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).”
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (“En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: ...”).

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