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ROSALES, LARGIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste/previsión presentado contra ANSeS por beneficiario; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo impugnado contra ANSeS y, además, hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora para regular honorarios en 10 UMA ($788.500) y fijó la regulación profesional en 30% de lo establecido en primera instancia.

Amparo Ley 16.986 Anses Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Topes previsionales Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Reajuste jubilatorio

Actor: ROSALES, LARGIO (parte actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y codemandadas. Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 a haberes previsionales, y cuestiones accesorias relativas a costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y se rectificó la resolución en lo relativo a honorarios, regulándolos en 10 UMA (equivalentes a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter, imponiendo las costas a la demandada vencida y disponiendo regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "A.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "B.
- En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS... la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...'."
- "En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada." Disidencias relevantes: Ninguna; los tres jueces firmaron el acuerdo y dos votos adhirieron al voto que resolvió las cuestiones.

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