Incidente Nº 1 - ACTOR: OVIEDO, MARY DEL CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación de honorarios en un amparo contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la regulación, fijando los honorarios del letrado en 10 UMA (equivalentes a $788.500), en doble carácter y sin costas.
¿Quién es el actor?
OVIEDO, MARY DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la regulación de honorarios en autos de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para disponer: “Regular los honorarios del Dr. Carlos Adrián León, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter... Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado...” Además, se impuso que no haya costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmando en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia, ... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso."
"Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede.
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