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LIQUITAY, ROSANA ALEJANDRA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre un retroactivo previsional y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el amparo frente a ANSES y, además, modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y ordenando costas a la recurrente vencida.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Honorarios Uma Costas Ley 16.986 Ley 27.423 Proteccion del haber jubilatorio


¿Quién es el actor?

Liquitay, Rosana Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo en virtud de la Ley 16.986 para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y su retroactivo (N° 14-0-2445637-0-3) y obtener la devolución de las sumas retenidas; además se cuestionó la regulación diferida de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora, rectificando la regulación de honorarios: se fijaron los honorarios del apoderado de la actora en 10 UMA (equivalentes a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter, se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se reguló los honorarios de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El juez que interviene en materia previsional no puede desentenderse del deber de proteger la cuantía real de los haberes jubilatorios, debiendo revisar toda norma cuya aplicación pueda traducirse en una disminución o quita del haber que afecta el sustento vital del beneficiario." "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio de ANSES, confirmando la decisión de grado que dispuso la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por no resultar compatible dicha retención con el carácter alimentario e integral del haber previsional." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." No existen votos en disidencia relevantes: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de la autoscriptura.

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