LOPEZ, AIDA VIVIANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por beneficios previsionales de regímenes especiales contra ANSeS para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declarando la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios otorgados bajo el régimen docente y ordenando cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Aida Viviana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: amparo fundado en la Ley 16.986 contra la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (tope de haberes) sobre un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016); se reclamó la inaplicabilidad del tope, cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. ... La CSJN en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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