ALLENDE, HUGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Hugo Oscar Allende, reclamó reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP) y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, ordenando actualización conforme a las movilidades aplicables, declarar exentos los retroactivos del impuesto y condenar en costas a la quejosa.
¿Quién es el actor?
ALLENDE, HUGO OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, recálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, tratamiento de aportes por moratoria/SICAM, y exclusión del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326). ... Dado que el derecho del actor fue adquirido el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio."
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada. ... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN..."
"Atento lo señalado, entiendo que otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa (v. “Usseglio, Alcides P. c/ ANSES”, sent. del 03/09/2013). Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia, que aplicó correctamente el precedente Usseglio, dejando expresamente aclarado que en dicho pronunciamiento no se dispuso actualización alguna sobre los montos correspondientes a los períodos regularizados por moratoria..."
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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