Incidente Nº 1 - ACTOR: FRANCO, EVA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
La actora apeló la sentencia que resolvió un amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación, impuso las costas por su orden y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia, además de recomendar a ARCA medidas administrativas conforme la Convención Interamericana sobre Personas Mayores.
¿Quién es el actor?
FRANCO, EVA.
¿A quién se demanda?
ANSES y ARCA (organismo tributario).
- Objeto de la demanda: Amparo por inconstitucionalidad del régimen impositivo que grava jubilaciones/pensiones y repetición de retenciones practicadas (ceso del descuento y reintegro de las sumas retenidas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la instancia por su orden; se recomendaron medidas a ARCA conforme la CIPDHPM; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
"Esta posibilidad se ha contemplado expresamente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM)... que consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'..."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime y los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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