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CAMARGO, MARIANELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Camargo promovió amparo contra ANSeS y ARCA reclamando reajuste y cese de descuentos sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ANSeS y ARCA, impuso costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.016 Inapplicabilidad art.9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas a la vencida Honorarios 30% Camara federal de mendoza Ley 16.986


¿Quién es el actor?

CAMARGO, Marianela.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener reajustes previsionales, cese de descuentos aplicados al haber docente bajo régimen especial y reintegro de sumas retenidas, con declaración sobre la aplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; las costas se imponen a las codemandadas vencidas y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA en su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales. ... fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo. Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio introducido por la demandada y confirmar lo decidido en la instancia anterior respecto del plazo de 30 días fijado para el cumplimiento de la sentencia." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Sala en las causas Nº 22033737/2011, caratulada 'ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI' y Nº FMZ 28114/2016/CA1 caratulados 'DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, que decide la negativa a modificar la sentencia.

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