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FERNANDEZ, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Julio César Fernández contra ANSES por reajustes de haberes previsionales (PBU‑PC‑PAP) y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Seguridad social Reajustes previsionales Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Honorarios Confirmacion de sentencia.

Actor: Julio César Fernández. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (Prestación Básica Universal / Prestación Compensatoria / Prestación Adicional por Permanencia), reconocimiento de retroactivos y exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas devueltas; impugnación de topes y de medidas administrativas/decretos que suspendieron la fórmula de la Ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas a la apelante (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley 27.426, efectuada por la ley 27.541, ya se expidió en este sentido la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en los autos Nº FMZ 54800/2019CA, caratulados “Guerra Alfredo Antonio c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Sala A) sentencia de fecha 26/08/2021 y en los autos Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados “Poblete, Oscar Argentino c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Sala B) sentencia de fecha 26/08/2021, a cuyos precedentes me remito en honor a la brevedad, donde se resolvió la controversia tal como lo hizo el Juez a quo, quien ha aplicado la doctrina correctamente al caso que aquí se trata." 2) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." 3) "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que motiva el acuerdo.

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