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REYNES, RUBEN DARIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró desierto el recurso de ANSES, rechazó el recurso de ARCA, impuso costas a la recurrente vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

REYNES, RUBEN DARÍO.
- Demandados: ARCA y ANSES (AFIP/Administración Nacional de la Seguridad Social interviniente en la retención).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de cese de retenciones y restitución de los descuentos practicados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida conforme art. 14 Ley 16.986; se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, corresponde confirmar la procedencia de la acción intentada, en cuanto por imperativo constitucional, el art. 43 de la Constitución Nacional dispone: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos amparados por garantías constitucionales'." "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias." "Como se puede observar, la CSJN, en sus últimos pronunciamientos, no hace referencia alguna a la necesidad de acreditar los parámetros de vulnerabilidad previstos en 'García', optando así por un criterio superador que atiende a la naturaleza, tanto del haber jubilatorio, como de las ganancias."
- Votos: el voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro detalla el análisis y propone la negativa a la cuestión planteada; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren. No existe disidencia.

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