OJEDA, NORMA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora recalculo y reajustes de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias por retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Norma Gladys Ojeda.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación (recalculo del haber inicial de PBU, reajuste de componentes PC y PAP, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; además planteos de inconstitucionalidad sobre normas y topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas a la quejosa, y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; el a quo deberá calcular los emolumentos de la Alzada en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
"1°) NO HACER LUGAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley 27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto principal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: