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HERRERA, ESTELA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de beneficiaria previsional que solicitó fraccionamiento de deuda bajo la moratoria; ANSeS apeló la condena. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender procedente el amparo y que la exclusión del régimen de cuotas resulta inconstitucional en las circunstancias del caso.

Amparo Anses Moratoria previsional Ley 27.705 Decreto 173/23 Ley 16.986 Costas a la vencida Honorarios 30% Pension por fallecimiento Derecho alimentario


¿Quién es el actor?

HERRERA, Estela Mabel (actora/beneficiaria de pensión por fallecimiento, N° 15575004250).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante del organismo apeló).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y del art. 12 del decreto 173/23, para obtener el acceso al régimen de moratoria previsional en 120 cuotas (en lugar de exigírsele pago en una sola cuota) y así regularizar la deuda previsional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” “De allí que excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que el actor percibe una pensión que asciende en el mensual enero 2024 a la suma de pesos ciento veintidós mil novecientos noventa con 95/100 ($192.990,95). Esta suma, no resulta suficiente para abonar en un solo pago de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y siete con 38/100 ($2.457.387,38) para acceder al beneficio previsional por moratoria.” “Por las razones expuestas corresponde confirmar el fallo objeto de recurso.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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