LOPEZ BARRIGA, MARCELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales contra ANSeS y ARCA solicitó cesación de descuentos y reintegro de retenidos; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los recursos de apelación y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a beneficios de régimen especial, ordenando reintegro de sumas retenidas y costas a las codemandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
LOPEZ BARRIGA, MARCELA.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se deje sin efecto descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos previsionales, se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un régimen especial (docente) y se ordene reintegro de sumas retenidas con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a las codemandadas vencidas y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber. En esta línea, la C.F.S.S.
- Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: '…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción'."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Disidencias: no se registran disidencias relevantes; los tres jueces adhieren al voto principal.
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