Incidente Nº 1 - ACTOR: DEL RIO, DORA INES DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC APELACION
Incidente de apelación en acción de amparo por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la actora, confirmó el allanamiento de ARCA y la imposición de costas y regulación de honorarios conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DEL RÍO, DORA INÉS.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (ARCA, organismo tributario).
- Objeto de la demanda: Amparo para el cese del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas por los últimos cinco años más intereses; impugnación de la normativa del art. 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se recomendó a ARCA adoptar medidas de acción positiva conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses."
"En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628, de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones s/ Decreto 824/2019, se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024."
"En estas circunstancias, considero que se reúnen las condiciones exigidas para configurarse el allanamiento en los términos de los arts. 70 y 307 del CPCCN."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que antecede).
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