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ABALLAY, VICTORIO MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de pensión por fallecimiento promovido por Victorio Mercedes Aballay contra ANSES por negación del beneficio al cónyuge supérstite. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión, rechazó la apelación de ANSES y fundamentó que la prueba acreditó la convivencia efectiva y la inexistencia de separación de hecho.

Pension Conyuge superstite Convivencia Anses Ley 24.241 Apelacion Costas Honorarios Ejecucion de sentencias previsionales Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Victorio Mercedes Aballay.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de pensión previsional como cónyuge supérstite de Stella Mary Segovia (fallecida el 31/08/2020), contra la denegatoria administrativa (Res. RCU-B 00907/24).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que la ANSES, por Res. N° RCU-B 00907/24 notificada el 24/06/2024 denegó al Sr. Aballay el beneficio pensionario solicitado como conviviente previsional de la Sra. Stella Mary Segovia, fallecida el 31/08/2020... Interpone la presente demanda ante el Juzgado Federal de San Juan en fecha 04/09/2024, la cual tiene acogida favorable en fecha 04/07/2025." "No resulta atendible el agravio introducido por la demandada en cuanto sostiene que la sentencia de primera instancia habría otorgado el beneficio de pensión sobre la base exclusiva de la acreditación del vínculo matrimonial, prescindiendo de los restantes requisitos legales... En efecto, de la lectura del fallo recurrido surge que el magistrado de grado no se limitó a tener por probado el matrimonio, sino que efectuó una valoración integral de la prueba producida, tanto en sede administrativa como judicial, a fin de determinar si se encontraba acreditada la inexistencia de separación de hecho entre el actor y la causante al momento del fallecimiento." "De tal modo, habiéndose acreditado el vínculo matrimonial y no encontrándose probada la separación invocada, se configuran los requisitos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241, por lo que el derecho del actor a la prestación pensionaria resulta procedente." Además, la Cámara rechazó la apelación respecto del plazo de cumplimiento fijado en primera instancia: "el régimen invocado por la demandada —en particular el plazo previsto en la Ley 24.463— constituye una norma de excepción diseñada para los supuestos de reajuste de haberes, y no resulta extensible, sin más, a casos como el de autos... Por ello, corresponde confirmar el plazo fijado en la sentencia de grado, en tanto aparece razonable y adecuado a la naturaleza del derecho reconocido..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los jueces Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo citado.

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