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SALINAS, ALVAREZ EUGENIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Reclamó la titularidad y continuidad de un Retiro Transitorio por Invalidez y la nulidad de la baja administrativa del beneficio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución del beneficio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Retiro transitorio por invalidez Notificacion electronica nula Legitimacion pasiva Costas Honorarios Reduccion de incapacidad (66 75%?11 20%) Tutela judicial efectiva Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Salinas Álvarez, Eugenia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la restitución y continuidad del beneficio previsional Retiro Transitorio por Invalidez N° 15063197570, la declaración de nulidad de la baja/suspensión y el pago de retroactividades con intereses. Se cuestionó la reducción del porcentaje de incapacidad de 66,75% a 11,20% y la validez de la notificación del nuevo dictamen.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes): "El dictamen de fecha 13/05/2024 fue comunicado únicamente mediante correo electrónico, medio que no reúne las garantías mínimas de eficacia comunicacional exigibles para un acto administrativo de semejante trascendencia, susceptible de provocar la pérdida del único ingreso de una persona en situación de especial vulnerabilidad. El correo electrónico, en tales condiciones, no constituye un medio idóneo ni suficiente para notificar una decisión de tal entidad, por lo que dicha deficiencia administrativa impide considerar válidamente iniciado el cómputo del plazo recursivo." "El amparo resulta procedente cuando la remisión a los procedimientos ordinarios tornaría abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales... La protección del derecho a la seguridad social, en tanto derecho fundamental, exige una respuesta rápida y eficaz cuando la denegatoria del beneficio previsional coloca al amparista en una situación de desprotección manifiesta." Además, el Tribunal sostuvo la legitimación pasiva de ANSES porque es el órgano que ejecuta la decisión que afectó la prestación y consideró que la notificación defectuosa y la inexistencia de acto administrativo formal que comunicara la baja justifican la intervención judicial. La Cámara rechazó los agravios de ANSES y confirmó la procedencia del amparo. No consta voto en disidencia: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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