PEDERNERA, ROSA FATIMA c/ ANSES s/VARIOS
La actora reclamó reajustes de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado respecto del recurso de ANSES y, parcialmente, hizo lugar al recurso de la actora declarando inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber, tomando para movilidades lo que resulte mayor.
¿Quién es el actor?
Pedernera, Rosa Fátima (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber previsional (PBU, PC, PAP), actualización de aportes (incluyendo moratoria/SICAM), determinación de fecha de adquisición del derecho y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609; plus interés y actualización de la deuda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme los considerandos y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y debiendo tomar el que resulte mayor; se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; se impusieron las costas a ANSES; y se regularon honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia. (La medida de reajuste debe cumplimentarse dentro del plazo del art. 2 Ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
“En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.”
“(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.”
“La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional.”
- Votos: Unanimidad de la Sala A (Drs. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) — los tres adhieren al voto principal. No hubo disidencia.
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