Incidente Nº 1 - ACTOR: POGGI, MARIA ROSA DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( A.F.I.P.) s/INC APELACION
Incidente de apelación por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia pero modificó el punto I para hacer lugar al allanamiento y ordenar la devolución de importes desde cinco años antes de la demanda más intereses; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
POGGI, MARIA ROSA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, como parte apelante).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de derecho relativa a la ilegitimidad de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de lo retenido por los últimos cinco años, con cese de retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia, con la modificación de que se reconoce el allanamiento de ARCA y se ordena la devolución de los importes adeudados desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda más intereses a tasa pasiva del BCRA; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de alzada a ARCA y se regularon honorarios profesionales en 30% (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"Por lo expuesto, dado que en la especie no se verifica el real depósito de las sumas retenidas y adeudadas como tampoco han cesado los descuentos, lo que se advierte de las repetidas intimaciones a cumplir con la cautelar, es que debe confirmarse la medida ordenada."
"En definitiva ARCA reconoce lo expuesto por el más Alto Tribunal de Justicia en el precedente “García, María Isabel”."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece como acuerdo de la Cámara.
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