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MUZIO, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales para que su haber docente alcance y mantenga el 82% móvil. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó aplicar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y completar el monto necesario para asegurar el 82% móvil, imponiendo además las costas a la recurrente.

Anses Ley 24.016 82% movil Coeficiente de variacion salarial docente (cvd) Circular dp 54/15 Tutela judicial efectiva Jubilacion docente Costas (ley 27.423) Recurso de apelacion Camara federal de mendoza.

Actor: MUZIO, MARIA EUGENIA (actora/jubilada). Demandado: ANSES (organismo previsional). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y movilidad previsional para que el haber jubilatorio docente alcance y mantenga el 82% móvil conforme Ley 24.016; declaración de inaplicabilidad de la Circular DP 54/15 y orden de aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y, si fuere insuficiente, completar el monto necesario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon los honorarios profesionales al 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, no se verifica el vicio de arbitrariedad denunciado. El magistrado de grado examinó las constancias del expediente, la resolución administrativa cuestionada y los argumentos introducidos por la demandada, arribando a una conclusión distinta de la pretendida por ésta. La mera disconformidad de la recurrente no convierte la sentencia en irrazonable, ni exige que el juzgador replique uno por uno todos los argumentos vertidos por la administración." "El agravio de ANSeS parte de una premisa incorrecta, pues confunde la movilidad propia del régimen docente con el mecanismo indispensable para asegurar su cumplimiento efectivo. El Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) —cuya aplicación ordenó la sentencia apelada— no constituye una movilidad adicional, sino que constituye el instrumento técnico necesario para garantizar que el haber previsional conserve la proporción del 82% móvil establecida por la Ley 24.016. Por ello, como correctamente señaló el a quo, la aplicación del CVD se impone 'al único efecto de que la actora perciba en forma continuada el 82% móvil que le corresponde en los términos de la Ley 24.016'." "Dada la especial situación de vulnerabilidad que caracteriza a las personas mayores, resulta aplicable un estándar reforzado de tutela, conforme lo disponen las 100 Reglas de Brasilia, receptadas por la Corte Suprema mediante Acordada 5/2009; así como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360)..." También se consignó como fundamento la doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 322:752 “Craviotto”; 28/07/2005 “Gemelli”) y el principio de tutela judicial efectiva, rechazándose la alegación de ANSES sobre una supuesta "doble movilidad" o incompatibilidad normativa. Se incluyó, además, la aplicación del art. 36 de la Ley 27.423 para imponer las costas a la parte vencida. Votos y unanimidad: El voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso el análisis y propuso el rechazo del recurso; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad en el acuerdo.

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