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FORNES, NELIDA ARACELIS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Fornes contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber docente. La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del art. 9 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente y ordenando el cese de descuentos y la restitución de sumas retenidas.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Costas Honorarios Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

FORNES, NELIDA ARACELIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 cuestionando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber jubilatorio correspondiente al régimen especial docente (Ley 24.016), con reclamo de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; imponer las costas a la demandada vencida; regular honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci, Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro coincidieron en el resultado (adhirieron al voto que expone los fundamentos), sin disidencias registradas.

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