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LLORENTE, ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo bajo la ley 16.986 contra ANSeS por la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de haberes docentes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó cesar descuentos, reintegrar sumas con intereses e imponer las costas a la demandada.

Amparo Ley 16.986 Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Topes jubilatorios Inaplicabilidad Costas Honorarios Confirmacion de sentencia

Actor: Llorente, Adriana Beatriz (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Amparo (ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un haber bajo régimen especial docente (Ley 24.016), cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a ANSeS; y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil ... En este sentido, la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Sr. Juez Pérez Curci y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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