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FUNES, JULIO PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Julio Pascual Funes demandó a ANSES por reajustes varios de sus prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y declaró su constitucionalidad, confirmó el resto de la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló costas y honorarios.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Anses Pbu


¿Quién es el actor?

Julio Pascual Funes.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP), inclusión/exclusión de determinados índices de movilidad, imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema... (Voto del juez Rosenkrantz). (CAF 89675/2017/2/RH1 Jiménez Pereira, Fulgencio c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM. 11 de Julio de 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION...).'" "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.

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