MEDERO, MIRTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes (PC, PAP y Prestación Básica Universal) y por la inaplicabilidad del tope por acumulación de beneficios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó gran parte de la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope por acumulación para el caso y diferió su evaluación cuantitativa a la etapa de liquidación; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
MEDERO, MIRTA ALICIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos de reajustes varios sobre el haber jubilatorio (PC y PAP) y la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la aplicación del tope por acumulación de beneficios (jubilación y pensión); y cuestiones accesorias como la inconstitucionalidad de normas y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; HACE LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, DECLARANDO INAPLICABLE, al caso de autos, la aplicación del tope por acumulación de beneficios sobre la jubilación y pensión de la actora y DIFIRIENDO la evaluación concreta del alcance del tope y su eventual carácter confiscatorio para la etapa de liquidación (en la cual ANSeS deberá presentar la liquidación histórica y actualizada de ambos beneficios, con detalle de bases de cálculo, topes aplicados y diferencias resultantes); DECLARA la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONE las costas a la demandada; y REGULA honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En cuanto al cuestionamiento sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) dispuesta por el a quo, considero que la sentencia debe ser confirmada. El magistrado de grado se fundó en jurisprudencia de esta Cámara que ha abordado casos en los que el beneficio fue adquirido con posterioridad al 1 de marzo de 2009, concluyendo que corresponde actualizar la PBU hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417."
"En este sentido, utilizar el mismo índice para actualizar las remuneraciones vinculadas a los tres componentes mencionados no afecta la finalidad de universalidad que caracteriza a la PBU, sino que garantiza la integridad y razonabilidad del haber inicial."
"Por tales razones, y como medida de orden lógico y procesal, este Tribunal considera adecuado hacer lugar al agravio, declarando inaplicable en abstracto la aplicación del tope cuestionado, pero diferir la evaluación concreta de su incidencia económica a la etapa de liquidación, oportunidad en la que podrá verificarse, con apoyo en cálculos exhaustivos, si la aplicación del límite legal produce un efecto confiscatorio o desnaturaliza el contenido sustantivo de los beneficios percibidos."
Adicionalmente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 por los mismos fundamentos consignados por la Corte Suprema en el precedente "Morales", e impuso las costas a la parte demandada (art. 36 ley 27.423). No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que encabeza el pronunciamiento.
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