FIORETTI, LUIS ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y la actualización de su haber jubilatorio, incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora (declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y ordena recalcular haberes según las pautas del considerando 7), rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia en los demás extremos.
¿Quién es el actor?
FIORETTI, LUIS ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y actualización de haberes previsionales, incluido recalculo del haber inicial (PC y PAP) y la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas y resoluciones (art. 1 Ley 27.609, art. 3 DNU 157/2018, Resol. SSS 6/2009, topes y tratamiento de moratorias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, con lo cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art 1 de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor. Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos."
2) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(...) razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.'"
3) "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
4) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas...'. Por lo dicho anteriormente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales”, corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; los tres Vocales adhirieron al voto que antecede.
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