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JOFRE, SANDRA CRISTINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSES y confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre el retroactivo y ordenó cese de retenciones y restitución, imponiendo costas a las recurrentes.

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¿Quién es el actor?

JOFRE SANDRA CRISTINA.
- Demandados: ANSES y ARCA (AFIP/órgano recaudador).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sus retroactivos, con cese de retenciones y restitución de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; impone las costas a las recurrentes vencidas y regula honorarios al 30% de lo ya regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar dos cosas, en primer lugar, no resulta necesario hacer comparecer a ARCA aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro, Perez Curci y Castiñeira de Dios votaron en la misma dirección (adhirieron al voto que antecede).

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