ARCE, ALBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor ajustes previsionales por recalculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCE, ALBERTO OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial (PC y PAP), aplicación de índices de actualización y reconocimiento de retroactivos; impugnación de actos administrativos y normativa (DNU 157/2018 y demás decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "a)
- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95. A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente “Elliff” hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes."
2) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
3) "7
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto de Pérez Curci y el acuerdo pronuncia la resolución anteriormente transcripta.
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