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PAEZ SANTOS, MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Miguel Paez Santos contra ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio, incluidos componentes PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Paez Santos, Miguel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio, en particular actualización del haber inicial y componentes PC y PAP, y cuestiones relativas a aplicación del impuesto a las ganancias y topes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a)
- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95. A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente “Elliff” hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por el la Ley 26.417, siguientes y concordantes." "b)
- En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541 tanto de la sala A, autos FMZ 54800/2019/CA1, caratulados: “GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, de fecha 27/08/2021 como de la Sala B Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados: “POBLETE, OSCAR ARGENTINO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 27/08/21, ambos pueden consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar." "7
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la negativa al recurso; los Dres. Gustavo E. Castiñeira y Manuel A. Pizarro adhirieron al voto que antecede. No existe disidencia.

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