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ALFARO, LUIS HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Alfaro promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y mantuvo la actualización de la PBU, el recálculo de PC y PAP, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, con costas a la apelante y regulación de honorarios.

Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajustes Impuesto a las ganancias Ley 26.417 Resolucion sss 6/2009 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ALFARO, LUIS HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, recálculo de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses; análisis de constitucionalidad de topes reglamentarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) "5
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma. Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417." 2) "6
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." 3) "7
- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó por confirmar la sentencia (razonamientos reproducidos arriba) y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron a dicho voto; no hay disidencia.

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