QUIROGA, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes previsionales y actualización de prestaciones (PBU, PC, PAP) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de la PBU y de los componentes del haber y disponiendo la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; impone costas y regula honorarios.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, JUAN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos de reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; recálculo de la Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP; tratamiento tributario de retroactivos e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios en el 30% de lo previamente regulado, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada.... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN..."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros adhirieron al voto que integra el acuerdo.
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