Incidente Nº 1 - ACTOR: MORALES, MARIA PATRICIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de primera instancia en un amparo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución para regular los honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (equivalentes a $788.500) en doble carácter, sin costas.
¿Quién es el actor?
MORALES, MARIA PATRICIA (apoderada/representante que interpone la apelación en representación de la parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación relativo a la regulación de honorarios fijada en la sentencia de primera instancia en el marco de un amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia, quedando dispuesta la regulación de honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $788.500, en doble carácter; además se dispuso que haya sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
2) “La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero éstas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa.”
3) “Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que ‘La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…’. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular.”
- Disidencias: Los tres Jueces de Cámara (Castiñeira de Dios; Pizarro; Pérez Curci) adhirieron al voto que propone hacer lugar al recurso; no consta disidencia en el acuerdo final.
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