NEIRA, MARCELA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de reintegro de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ARCA y ANSES, y modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para el apoderado de la actora y 30% de lo regulado en primera instancia para los profesionales de la Alzada.
¿Quién es el actor?
NEIRA, Marcela del Carmen.
- Demandados: ANSES y otro (causa caratulada “NEIRA MARCELA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; recurrentes en Alzada: ARCA y ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y orden de liquidación y pago de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, rechazó los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSES y hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora en cuanto a la regulación de honorarios, rectificando la resolución de primera instancia para fijar los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli en 10 UMA (equivalente a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter, imponiendo las costas de la instancia a la recurrente vencida y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
- “Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente ‘remuneración’ sino ‘haber jubilatorio’.”
- “Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora… estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Sobre costas: “la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio... Por lo tanto, estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al voto principal y resolvieron por unanimidad.
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