AGUERO, DANTE EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ARCA, declaró desierto el recurso de ANSES y hizo lugar al recurso del apoderado de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y disponiendo costas a la recurrente vencida.
Actor: AGUERO, Dante Eduardo. Demandados: ANSES y ARCA (AFIP/autoridad fiscal también mencionada). Objeto: Acción de amparo por la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y reintegro de sumas retenidas; además, cuestión relativa a la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió, por unanimidad: 1) no hacer lugar al recurso de apelación deducido por ARCA; 2) declarar desierto el recurso de apelación deducido por ANSES; 3) hacer lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora y rectificar la resolución de primera instancia para "Regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli ... en 10 UMA, suma equivalente a $ 788.500 ... en el doble carácter"; 4) imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida; 5) regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- “Corresponde declarar desierto el agravio, pues ANSES se limita a desarrollar consideraciones dirigidas a cuestionar una medida cautelar, sin rebatir de manera concreta y circunstanciada los fundamentos de la sentencia de amparo recurrida. ... Al no dirigirse contra los argumentos centrales del amparo, el memorial no satisface la carga argumentativa mínima exigida por el art. 265 del CPCCN, lo que impone declarar desierto el recurso en este tramo.”
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución se adoptó por unanimidad.
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