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Incidente Nº 1 - ACTOR: GUERRA, SILVIA SANDRA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la regulación de honorarios en un amparo contra ANSES solicitando su actualización. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución para regular honorarios en 10 UMA (equivalentes a $788.500) en doble carácter y sin costas.

Honorarios Uma Apelacion Anses Amparo ley 16.986 Ley 27.423 Art. 16 Art. 1255 cccn Regulacion conjunta Sin costas

Actor: GUERRA, SILVIA SANDRA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Incidente de apelación relativo a la regulación de honorarios en causa de amparo (Ley 16.986), impugnando la postergación/forma de regulación de honorarios en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia, disponiéndose la regulación conjunta de honorarios de los Dres. Noelia Navarro, Yael Vela y Leonardo Fontán Blanch en 10 UMA, suma equivalente a $788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter; para el pago definitivo se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal equivalente al valor vigente de la UMA al momento del pago. No se imponen costas. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que las regulaciones de honorarios no dependen exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces con discreción y prudencia (CSJN Fallos 330:950 sentencia de fecha 20 de marzo de 2007...)." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular." No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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