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MERITELLO, LUIS FRANCISCO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y, en parte, hizo lugar al recurso del apoderado del actor: confirmó la inaplicabilidad del tope y ordenó regular honorarios en 10 UMA (doble carácter) y costas a ANSES.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 26.508 Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Inaplicabilidad de tope Seguridad social


¿Quién es el actor?

Luis Francisco Meritello.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio jubilatorio docente (Ley 26.508 / régimen docente), cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas. Además, cuestión incidental sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante del actor, rectificando la resolución de primera instancia para regular los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA (equivalentes a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter; se impusieron las costas de esta instancia a la parte recurrente vencida (ANSES) y se reguló los honorarios de esta Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia. El resto de la resolución apelada se mantiene en cuanto declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio otorgado bajo régimen docente, ordenando el cese de descuentos y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales... Por lo tanto, estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida... En cuanto a la imposición de las costas de esta instancia, las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue dictada por unanimidad.

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