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LIQUITAY, ROSANA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de beneficiaria previsional contra ANSES por descuentos del art. 9 de la ley 24.463 y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 para el régimen docente, ordenó cesar los descuentos y reintegrar sumas con sus intereses, rechazó el recurso de ANSES y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (doble carácter) y 30% para la Alzada.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de tope Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Reintegro


¿Quién es el actor?

LIQUITAY, ROSANA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su beneficio docente (régimen Ley 24.016), el cese de los descuentos practicados y la devolución de las sumas retenidas. Además plantea cuestión sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora, rectificando la resolución en cuanto a la regulación de honorarios. La Cámara declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, confirmó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses, impuso las costas a la parte recurrente vencida y reguló los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA (suma equivalente a $788.500 según Res. 2533/2025) en doble carácter y los de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Para el pago definitivo se ordenó abonar el equivalente en moneda de curso legal según el valor de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 3) “Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley 27.423).”
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.

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