PALACIO, GRACIELA ELISA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos aplicados sobre haberes previsionales docentes y reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente y ordenó cesar los descuentos y reintegrar lo retenido; además, modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA para el apoderado de la actora y un 30% adicional para la Alzada.
¿Quién es el actor?
Graciela Elisa Palacio (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope regulado por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su beneficio previsional docente (Ley 24.016/24.241) y ordenar el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora en cuanto a la regulación de honorarios, rectificando la regulación en primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrida y se regularon los honorarios de esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Asimismo, la Cámara confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley 27.423). Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27423."
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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