COSTAJUSSA, ELBA LUCIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por el artículo 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó la devolución de los descuentos, imponer costas a la recurrente y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
COSTAJUSSA, Elba Lucía.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (beneficio docente en régimen de la Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) y disponer la restitución de las sumas retenidas, con más intereses; además, que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la resolución de Primera Instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas retenidas (con intereses), declaró exentas las retroactividades e intereses del impuesto a las ganancias, impuso las costas a ANSES y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
Votos y mayoría: El voto que motiva el fallo fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, por lo que la resolución fue unánime. No existe disidencia.
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